En juego, presupuesto y autonomía. Comunicado 14 de Rectoría.
- comunicacionuacm
- 4 oct 2016
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Presupuesto
En declaraciones de diversos actores políticos (PRD, Comisión de Presupuesto ALDF, Gobierno de la Ciudad de México) y sobre todo en relación con la ausencia de fondos suficientes para la ciudad, abierta o veladamente se ha señalado que se recortarían los fondos destinados a la UACM. Hemos establecido contacto con la Cámara de Diputados, la Asamblea Legislativa y la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, para demandar que se mantenga el subsidio federal de 150 millones de pesos y que la aportación de la Asamblea no sea inferior a la que el año pasado se nos otorgó (cabe recordar que en el 2015 el incremento fue de 41 millones de pesos y de 150 millones en el 2016, además del subsidio federal).
Aunque es difícil que se repitan las circunstancias que hicieron posible un aumento tan importante como el de 2016, insistimos en que se cumpla la promesa de que el gasto social no será recortado y, por tanto, que el de la universidad no sufra menoscabo. Pero esto no va a ocurrir sólo porque lo demandemos.
Autonomía y Constitución de la Ciudad de México
Por otro lado, muy grave es la situación en que nos coloca el “Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”, que recién se ha presentado a la ciudadanía. En ese documento (Art. 48), la Universidad aparece como uno más de los órganos autónomos de la Ciudad de México, junto con la Fiscalía General de Justicia, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Electoral y de Procesos Democráticos, etc. El problema es que, luego de agruparlos, el proyecto de Constitución establece para todos una serie de disposiciones que nos afectan directamente; por ejemplo:
1. Nos obligaría a “implementar un servicio profesional de carrera, de conformidad con las leyes correspondientes”, que podría tener profundas implicaciones para el trabajo universitario y afectaría las condiciones de trabajo de académicos, administrativos, técnicos y manuales. 2. Asimismo, establece que “las remuneraciones del personal… se fijarán de conformidad con el régimen y escalas de sueldos previstos para todas las personas servidores públicos en las leyes”. 3. Además, “su personal se sujetará al régimen de responsabilidades de las personas servidores públicas, en los términos previsto por esta Constitución y las leyes”.
4. Finalmente, quedaría la UACM sujeta normativamente a algo tan vago como “las demás que determinen esta constitución y las leyes en la materia”.
Por otro lado, el proyecto de Constitución de la Ciudad de México abre la posibilidad de que se interprete que la designación del rector podría estar en manos de un “consejo social” que propondrá “al Congreso local, a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos”. Aunque se dice que esto es para todos los organismos autónomos “con excepción de aquellos para los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes prevean mecanismos de designación distintos”, sin ser necesario introduce a la Universidad en un terreno opaco, sujeto a interpretaciones diversas.
Finalmente, en el artículo 57, el proyecto de Constitución habla específicamente de la UACM y le asigna características que no son exactamente las nuestras: la UACM es un proyecto innovador, distinto a muchas otras instituciones, pero el proyecto de Constitución modifica su orientación para sujetarla al marco formal tradicional. Así, mientras la Ley de la UACM (Art. 3º) habla de una Universidad con un amplio objetivo (“educar, investigar y difundir la cultura… respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación” y muchas más), el proyecto de Constitución la constriñe a sólo “impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos a la sociedad”. Por otro lado, la Ley, en su Exposición de Motivos, señala que la UACM de muchas maneras tiene el propósito de “establecer una relación responsable con la sociedad” y busca contribuir al cumplimiento del derecho a la educación de muchos jóvenes; mientras que en el proyecto de Constitución su objetivo se reduce a apoyar instituciones y entidades públicas: “coadyuvará con los órganos y dependencias de la Ciudad de México”.
Proponemos:
– A la comunidad universitaria impulsar ante el Congreso Constituyente la demanda de que la UACM no quede incorporada como uno más de los organismos autónomos, puesto que, a diferencia de todos los demás, su autonomía está amparada en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México quede en un capítulo aparte. Además, que el contenido de dicho capítulo y su respectivo y único artículo sea la transcripción literal del artículo tercero de la Ley de la UACM, que a la letra dice:
“La Universidad tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3° constitucional, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.”
De esta manera, no tendremos dos textos diferentes y en dos distintos ordenamientos que, incluso contradictoriamente, nos definan como Universidad. Es hora de manifestarnos.
Hugo Aboites, Rector.
Ciudad de México, 4 de octubre de 2016.
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