Conferencia ¿Por qué ocuparnos del derecho cuando reflexionamos sobre emancipación?
comunicacionuacm
5 feb 2019
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El derecho es una expresión del modo moderno de producción; es un vínculo entre la relación jurídica y la relación económica. En otras palabras, es una bisagra entre el momento jurídico y el momento económico: una correlación entre la forma jurídica y la relación salarial, aseveró Sofía Lanchimba Velastegui, socióloga y abogada por la Universidad Central del Ecuador y maestra en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM, en el marco de la XII Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica, realizada en el plantel Del Valle.
La ponente dijo que la pregunta del día de hoy es: ¿el derecho es un mero instrumento de los grupos dominantes o hay espacios para que sectores subalternos y movimientos sociales puedan disputar el papel del derecho? Al respecto, el positivismo jurídico privilegia una perspectiva que tiene únicamente una visión interna del derecho, es decir una visión que inicia y se agota en el derecho, que ha dado como resultado legalismos excesivos, esencialismo normativo, auto referencialidad y un misterio incuestionable de la norma, algo que “a muchos de nosotros, formados en el derecho, nos dicen que todo está en la ley, cuando en realidad la vida es muchísimo más rica que la ley; hay muchas cosas que no se explican en la ley”.
Lanchimba Velastegui –quien actualmente cursa el doctorado en Ciencias Políticas y sociales en la UNAM– señaló que el abordaje de este positivismo jurídico trae como consecuencia la diferencia entre norma y práctica. Para el positivismo jurídico existen dos esferas separadas: por un lado los hechos, la sociedad, las prácticas; y por otro, la norma. Hay una esfera táctica y, por otro lado, las relaciones lógicas que serían del derecho.
Bajo este lente, dijo la ponente, las relaciones entre derecho y sociedad pueden ser vistas únicamente bajo el ángulo del efecto o de la eficacia, es decir, este paradigma nos ha llevado a creer que el derecho en América Latina existe pero no se aplica y no es efectivo por razones externas al derecho. Esta mirada dicotómica genera una visión en la que –por ejemplo– existiría una constitución progresista, buena, de izquierda, pero una aplicación que el derecho no controla y que se pervierte por razones externas a éste.
La predominancia de este paradigma –como discurso oficial del derecho– ha generado que, por ejemplo, se aborden estudios sobre movimientos sociales y acciones colectivas en las que deliberadamente se deja de lado la dimensión jurídica. Es decir, quienes hacemos investigación sobre movimientos sociales nunca nos estamos preguntando donde está o cómo funciona el derecho, o si los movimientos sociales están pensando o están buscando o no el derecho.
“Generalmente se mira a los movimientos sociales desde su dimensión destituyente y no sobre su potencialidad constituyente y su fuerza para influir, y además de crear o pensar normas; es decir, el momento constituyente y también pensar en momento constituido. Los procesos constituyentes de las últimas décadas en América Latina, Venezuela, Bolivia, Ecuador, nos dan elementos para romper y disputar la hegemonía de este paradigma y posibilitan plantear una mirada crítica del derecho por un lado, desde procesos situados y concretos se puede considerar el derecho como parte de una estrategia de lucha usada por los movimientos sociales”, precisó la ponente.
El derecho, como parte de una estrategia mucho más amplio que permita a los movimientos sociales usar el derecho; hay ejemplos de juicios contra grandes trasnacionales, casos llevados ante la Corte Interamericano de Derechos Humanos, despenalización del aborto, reconocimiento del matrimonio igualitario y muchos otros ejemplos de juicio del derecho de manera contra hegemónica.
Pero no sólo se pueden disputar los juicios del derecho de manera contra hegemónica. Aquí propongo –precisó la ponente– que se pueda pensar la teoría crítica del derecho en tanto el derecho, como campo mismo, es posible de ser disputado, es decir: si el derecho es una relación, ésta expresará una determinada correlación de fuerzas y, si el derecho manifiesta algún tipo de desigualdades o injusticia –que es finalmente lo que vemos como la violación de un derecho de manera indirecta– cuando vemos una relación de que fue violado un derecho y hacemos relación a una injusticia que sería el orden negativo de ese derecho, de manera indirecta y de manera positiva estamos pensando en emancipación.
Cada vez que alguien se plantea la posibilidad de que existe una injusticia y se plantea la crítica de eso, ese es el orden negativo. Pero a esa crítica negativa subyace la posibilidad de pensar de manera positiva y, pensar de manera positiva, es pensar en términos del principio de esperanza o pensar que es lo mismo en términos de emancipación. Es decir, si se piensa en injusticia también me estoy preguntando: qué es lo que sustituye a esa injusticia, por lo tanto existe una correlación cuando pensamos en términos de derecho ‘injusticia con emancipación’, subrayó Lanchimba Velastegui.
Todo esto hay que pensarlo siempre en términos de correlación de fuerzas. La determinación del salario es una forma en la que se coagula una lucha jurídica; una lucha social, una lucha de clases. Lo que cuesta la determinación del valor de trabajo es la forma en la que se coagula una lucha de clases entre el obrero y el capitalista, es decir, hay que volver a pensar el derecho en términos de disputa jurídica y en términos marxistas.
En los tiempos que corren actualmente, en política y en derecho las victorias nunca son para siempre. Siempre existe la posibilidad de la reflexión de derechos o siempre es posible que vuelvan a nacer todas estas ínsulas de origen fascista, como Bolsonaro en Brasil, o cómo puede haber toda una reflexión en términos de derecho, ningún derecho es para siempre porque también es disputa y es disputado no solo desde abajo, sino también desde arriba, finalizó Lanchimba Velastegui.