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Conferencia Ley de Monumentos: Las Reformas y Adiciones Recientes en la Ley Federal Sobre Monumentos

Conferencia Ley de Monumentos: Las Reformas y Adiciones Recientes en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En la actualidad existen muchas leyes anacrónicas que no concuerdan con el contexto sociocultural de cada sociedad, por lo que se requiere realizar una serie de reformas a diversas leyes, por ejemplo –en el caso de México– de las diez reformas hechas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la primera se efectuó el 23 de diciembre de 1974, siendo presidente de la república Luis Echeverría Álvarez, donde se incorpora la participación de autoridades de las entidades federativas y municipios; ya no solamente participan el Presidente de la República, el Secretario de Cultura, o los institutos Nacional de Antropología e Historia y Bellas Artes y Literatura. Cabe señalar que en el periodo de Enrique Peña Nieto se dieron cinco de estas reformas, preciso el Dr. Uriel Sánchez Amado, en el marco de las conferencias sobre dicha ley.

En la reforma de 1974 también se incluye la conservación y restauración de monumentos históricos o artísticos, así como de la supletoriedad de la ley establecida en el Artículo 19, fracción 2ª, y la aplicación de los ocho tratados internacionales que México ha firmado y ratificado, y la reforma al Artículo 54, sobre el tráfico ilícito de bienes culturales, donde a los saqueadores del patrimonio arqueológico se considera como delincuentes habituales.


En el período de José López Portillo –el 31 de diciembre de 1981– se le quita el primer párrafo al Artículo 18, que decía: los registros, concesiones, autorizaciones, permisos, dictámenes periciales, asesorías y demás servicios que proporcionen los institutos en términos de esta ley y de su reglamento causarán derechos correspondientes. Dicho párrafo refiere que el INAH, al momento de su creación –3 de febrero de 1939– hacía una labor de inspección del patrimonio cultural, figura que se abrogó en esta disposición; es decir, ya no existe la figura de inspectores para verificar los daños al patrimonio cultural.


El INAH ya no tiene la figura de registrador de base, sólo de contrato. Esta labor, por falta de presupuesto, ya no se realiza, pero por su importancia tendría que incluirse en esta disposición. En cuanto a las autorizaciones, permisos, dictámenes periciales y asesorías, se sigue realizando por el INAH y el INBAL. El Artículo 9 dice que los institutos deberán otorgar asesoría profesional gratuita, en casos de vestigios arqueológicos o afectaciones en los monumentos históricos y artísticos. Después de 1981 este párrafo se elimina.


En el período de Miguel de la Madrid se efectuó una adición al Artículo 33, relacionada a la determinación y características que debe tener el monumento artístico, es decir, su valor estético relevante. El Artículo 34 –relacionado al funcionamiento de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos– también se reformó, en el sentido de que dicha comisión será presidida por el Director General del INBA y Literatura, y en sus sesiones deberán estar presentes la mitad de sus miembros. En 1986 se incluyó el Artículo 28 bis, que se refiere a los monumentos paleontológicos, es decir, todos los vestigios fósiles que existen en nuestro país, merecen ser protegidos, no sólo los monumentos arqueológicos.


Felipe Calderón Hinojosa hizo importantes modificaciones a esta ley. La primera es en el Artículo 14, que es el cambio de destino de los bienes muebles e inmuebles, sobre todo cuando estos monumentos son declarados como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. La modificación al Artículo 18, párrafo 2º, incluye el servicio de los antropólogos –ya no solamente de los arqueólogos– titulados a cargo del gobierno federal, además de la forma de participación de los organismos descentralizados, así como de la Ciudad de México; el Artículo 20 habla sobre quienes deben cumplir dicha ley.


Por último, el Dr. Sánchez Amado, comentó que entre las cinco reformas de Peña Nieto destacan la adición del Artículo 28 TER, que se refiere al patrimonio cultural subacuático, que dice que las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.


Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional. Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes a que se refiere el primer párrafo, se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.

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