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Sanciones por daños al patrimonio cultural establecidas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas A

  • comunicacionuacm
  • 1 abr 2019
  • 4 Min. de lectura

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en su capítulo sexto, establece una serie de sanciones para quienes atentan o cometan un delito en contra el patrimonio cultural edificado, por ejemplo: cuando se hace una exploración de una zona arqueológica y se encuentran vestigios arqueológicos y no se da aviso al Instituto Nacional de Antropología e Historia, (INAH), quien tiene la facultad del cuidado del patrimonio cultural de nuestro país, se incurre en un delito de carácter federal que persigue la Fiscalía General de la República (FGR), dijo el Dr. Uriel Sánchez Amado, de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH, en el marco de las conferencias que sobre la ley de monumentos que organiza la Coordinación de Difusión Cultural de la UACM.


El ponente se refirió a las afectaciones al patrimonio cultural edificado –como el saqueo o robo de vestigios arqueológicos, históricos o artísticos y el tráfico ilícito de bienes culturales– debido, entre otros factores, a la ignorancia o prácticas agrícolas. Cuando los campesinos aran sus tierras o con el uso de tractores, y encuentran e incluso venden vestigios arqueológicos a coleccionistas que lucran con este patrimonio y repercute en la pérdida de memoria histórica de nuestros país, no dan aviso al INAH por temor a que les expropien sus tierras; esto no es así, pero si no dan aviso caen en un delito grave.


Otra de las causas de esta afectación es por negligencia o por corrupción de las mismas autoridades de las instituciones culturales. Por un lado desconocen lo que resguardan las instituciones y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, como en el caso del INAH, INBAL y FGR. En ocasiones los ministerios públicos federales de las fiscalías desconocen lo que estos institutos conservan, por lo que es necesario capacitar a estas autoridades, subrayó el Dr. Sánchez Amado.


El patrimonio cultural edificado también se ve afectado por la destrucción o deterioro por causas antropogénicas –los que ocasiona el hombre– ya que al ampliar o modificar los espacios daña el entorno del patrimonio. Ejemplo de ello son las tiendas o centros comerciales que construyen en las zonas arqueológicas; de acuerdo a lo que la ley establece, este tipo de edificaciones tienen que estar fuera de estas zonas. La intervención y participación de la sociedad y de los especialistas verifican que no se realicen este tipo de construcciones dentro de ellas.


Estas afectaciones se presentan cuando modificamos nuestro entorno sociocultural, por obras de infraestructura urbana y de servicios. Es decir, cuando abrimos calles, construimos empresas, carreteras, líneas de transmisión, líneas del metro, drenaje, modificación de fachadas de edificios históricos, etcétera. Estos hechos tienen que ser sancionados por la ley y por su respectivo reglamento, señaló el Dr. Sánchez Amado.


El ponente resaltó la necesidad de tener una cultura de la prevención y actuar antes, durante y después de las emergencias, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres Naturales, para proteger el patrimonio cultural edificado, entre los que también están las colecciones de los museos y las bibliotecas que tienen un fondo bibliográfico; también recomendó e invitó a realizar las denuncias correspondientes para salvaguardar el patrimonio cultural edificado de México.


En ese contexto, el Dr. Sánchez Amado mencionó algunas sanciones establecidas por la Ley, por ejemplo: cuando se obtengan materiales de exploración arqueológica, ya sea por excavación, remoción o por cualquier otro medio o que se introduzcan dentro de los monumentos inmuebles o zonas de monumentos arqueológicos, la sanción corresponde a prisión entre tres a diez años y con una multa de 1,000 a 3,000 salarios mínimos (S.M.) vigentes de la Ciudad de México.


Cuando el INAH comisione y autorice la ejecución de trabajos arqueológicos a uno de sus trabajadores, y éste encuentra vestigios arqueológicos y se las lleva a su casa sin enterar al instituto, comete un delito y será sancionado con prisión de tres a diez años y con una multa de 2,000 a 3,000 S.M.; al igual que aquel que realice un acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico, como lo señala el Artículo 49.


El Artículo 50 dice que, quien ilegalmente se apodere de un monumento, mueble arqueológico, histórico o artístico, tendrá de tres a diez años de prisión y 2,000 a 3,000 S.M. de multa; el 52 señala que, quien dañe o destruye un monumento arqueológico, artístico o histórico, tendrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado; el 53 señala que, quien pretenda sacar del país un monumento arqueológico, artístico o histórico la pena es de cinco a doce años y de 3,000 a 5,000 días de S.M.


Finalmente, el Dr. Sánchez Amado apuntó que, recientemente, se adicionó a la ley federal el Artículo 53 Bis, que dice: quien introduzca a territorio nacional o saque del país o transfiere la propiedad de bienes culturales, prisión de tres a doce años y multa de 2,000 a 4,000 días de S.M. vigente. Los bienes de que se trate quedarán incautados a disposición de las autoridades del país de origen.

 
 
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